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Spotify ha accedido a pagar $43,45 millones para resolver afirmaciones que el servicio publicaba música sin pagar el royalty apropiadamente a los compositores.
La resolución beneficiará a los individuos que 1) poseen el copyright de una composición, 2) aplicó para o recibió un certificado de registro de la Oficina de Copyright de los EE. UU. antes del 29 de junio de 2017, y 3) Spotify hizo la composición disponible para la difusión en flujo interactiva y/o descarga limitada sin una licencia entre el 28 de diciembre de 2012 y el 29 de junio de 2017.
La demanda colectiva contra Spotify fue presentada en diciembre de 2015, afirmando que el servicio infringía en los derechos de autor por “[reproducir] y/o [distribuir] […] composiciones musicales protegidas por los derechos de autor utilizando el servicio de la difusión en flujo de Spotify y su servicio de escuchar offline, sin identificar y/o ubicar los dueños de las composiciones para pagos o un aviso de la intención de reproducir.”
La demanda colectiva fue presentada originalmente en California, pero Spotify pidió que la queja esté movida a Nueva York porque Spotify realiza negocios en Nueva York.
Una resolución fue lograda para la demanda colectiva en mayo de 2017. En mayo de 2018, la corte concedió aprobación final para la resolución. Cinco apelaciones fueron presentadas presuntamente después de que la aprobación final fuera concedida pero estas apelaciones han sido desestimadas, así que la resolución puede progresar.
El pago bajo la resolución dependerá completamente del número de flujos de una obra musical reclamada. Si un miembro de clase solamente posee parte de una composición, la propiedad parcial será reflejada en su pago.
La fecha límite para presentar una demanda válida es el 11 de diciembre de 2019. La fecha límite de exclusión y objeción fue el 12 de septiembre de 2017. La audiencia final de aprobación fue el 1 de diciembre de 2017.
¿Quién es elegible?
Los individuos que 1) poseen el copyright de una composición, 2) aplicó para o recibió un certificado de registro de la Oficina de Copyright de los EE. UU. antes del 29 de junio de 2017, y 3) Spotify hizo la composición disponible para la difusión en flujo interactiva y/o descarga limitada sin una licencia entre el 28 de diciembre de 2012 y el 29 de junio de 2017.
La Indemnización Potencial
Varía. Dependerá del número de flujos de cada obra musical reclamada.
La Prueba de Compra
Los miembros de clase necesitan proveer la Spotify Track ID de cada obra musical protegida por los derechos de autor.
La Forma de Demandas
TENGA CUENTA: Si usted no califica para esta resolución, no presente una demanda.
Recuerde: usted está presentando una demanda bajo pena de perjurio. También, usted está dañando a otro miembros elegibles de la clase si presenta una demanda falsa. Si no está seguro, favor de leer la sección de FAQ del sitio web del Administrador de la Resolución para asegurar que usted cumple con todos los estándares (Top Class Actions no es un Administrador de la Resolución). Si usted no califica para esta resolución, chequee nuestro base de datos de otras resoluciones abiertas de demandas colectivas para cuales es posible que usted sea elegible.
La Fecha Límite de la Forma de Demandas
12/11/2019
El Nombre de Caso
Ferrick v. Spotify USA Inc., Case No. 1:16-cv-8412-AJN, in the U.S. District Court for the Southern District of New York
La Audiencia Final
12/1/2017
El Sitio Web de la Resolución
El Administrador de Demandas
Ferrick v. Spotify
c/o Epiq
P.O. Box 3560
Portland, OR 97208-3560
info@SpotifyPublishingSettlement.com
1-855-474-3853
El Consejo de la Clase
Henry Gradstein
Maryann R. Marzano
GRADSTEIN & MARZANO PC
Marc M. Seltzer
Steven G. Sklaver
Kalpana D. Srinivasan
Krysta Kauble Pachman
Stephen E. Morrissey
SUSMAN GODFREY LLP
El Consejo de Defensa
John Nadolenco
Andrew J. Pincus
Archis A. Parasharami
A. John P. Mancini
MAYER BROWN LLP
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